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Los párrafos anteriores son un
flagrante ocultamiento de la realidad.
El Artículo 28 bajo la sección I de la
Cuarta Convención de Ginebra para el
Trato de Civiles en Tiempos de Guerra
sostiene textualmente que “Ninguna
persona protegida podrá ser utilizada
para proteger, mediante su presencia,
ciertos puntos o ciertas regiones contra
las operaciones militares”. Es decir
exactamente lo que hacen los terroristas
palestinos. Traducción: los
fundamentalistas violan los derechos de
sus conciudadanos. Pero de todas
maneras... ¿Puede ser condenado Israel
por las muertes? La respuesta la
obtenemos en el artículo 29: “La
Parte en conflicto en cuyo poder haya
personas protegidas es responsable del
trato que les den sus agentes...”
Traducción: los heridos y
muertos como víctima de las acciones
israelíes de defensa propia deben
achacarse a la propia Autonomía
Palestina quien tiene el control de la
zona desde hace 10 años cuando en 1994
fuera creada como resultado del Proceso
de Paz de Oslo. Para ver el texto
completo de la 4º
Convención de Ginebra hacer clic aquí!
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